martes, 28 de mayo de 2013

Preguntas frecuentes: Nueva ley de eficiencia energética

A partir del próximo 1 de junio entra en vigor el RealDecreto 235/2013 de 5 de abril, por el que los edificios de nueva construcción y edificios ya construidos o partes de ellos que se vendan o alquilen (art.2, apartados 1 y 2), deberán disponer de un certificado de eficiencia energética.

El propietario tendrá la obligación de aportar una copia a toda persona que se interese por la compra o alquiler de su inmueble.

Las competencias de control y supervisión han sido trasladadas a las distintas Comunidades Autónomas aunque la redacción de la mayoría de las normas está sin terminar, por lo que aún no se saben las sanciones que se impondrán para el caso de incumplimiento de dicha ley.

A continuación os pongo las principales cuestiones que os pueden surgir:

¿Para qué sirve?
Para reducir el consumo y para informar al potencial comprador o inquilino del consumo energético de la vivienda.

¿Qué información facilita el certificado?
Por un lado las características energéticas del edificio donde se encuentra el inmueble, las emisiones de CO2, la “etiqueta” energética que se le asigna (A, B, C, D, E, F, G) y por último, recomendaciones para optimizar el consumo y mejorar la calificación del certificado.

¿Quién debe solicitar el certificado?
El propietario del inmueble.

¿A quién puedo solicitar el certificado?
A cualquier arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero industrial que esté homologado por la Administración.

¿Me obligará a realizar reformas?
No, la función del certificado reside en que el consumidor interesado en comprar o arrendar su inmueble, conozca el grado de sostenibilidad energética del edificio antes.

¿Qué obligaciones tengo como propietario?
La etiqueta de eficiencia energética tiene que figurar en toda la publicidad que se realice sobre el inmueble, tanto en páginas web, portales inmobiliarios, prensa escrita, folletos publicitarios, etc. También debe figurar en los contratos de compra-venta y alquiler. En caso de no figurar, el comprador o inquilino se puede acoger a la Ley del Consumidor y denunciarle por falta de información.

¿Qué puede costar el certificado?
El precio estará en función del tamaño del inmueble y del técnico que lo realice. Por ejemplo, para una vivienda estándar de 70 m² con 3 dormitorios los precios pueden variar desde los 170€ a 250€ (depende del técnico que realice la inspección).

¿Lo exigirá el notario cuando se venda?
Sí, el notario estará en la obligación de aportar el certificado a las escrituras y éstas no podrán firmarse sin completar la documentación.

Fuente: MLS Noteges

El propietario es el único responsable de obtener el certificado energético, por lo tanto los portales o agentes inmobiliarios que anuncien el inmueble no tienen ninguna responsabilidad sobre este tema, simplemente tendrán que adaptar los diferentes soportes (tanto online como offline), para mostrar el certificado energético en las fichas de los inmuebles.

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