A partir del próximo 1 de junio entra en vigor el RealDecreto 235/2013 de 5 de abril, por
el que los edificios de nueva construcción y edificios ya construidos o partes
de ellos que se vendan o alquilen (art.2, apartados 1 y 2), deberán disponer de
un certificado de eficiencia energética.
El propietario tendrá la obligación de aportar una copia
a toda persona que se interese por la compra o alquiler de su inmueble.
Las competencias de control y supervisión han sido
trasladadas a las distintas Comunidades Autónomas aunque la redacción de la
mayoría de las normas está sin terminar, por lo que aún no se saben las
sanciones que se impondrán para el caso de incumplimiento de dicha ley.
A continuación os pongo las principales cuestiones que os
pueden surgir:
¿Para
qué sirve?
Para reducir el consumo y para
informar al potencial comprador o inquilino del consumo energético de la
vivienda.
¿Qué
información facilita el certificado?
Por un lado las
características energéticas del edificio donde se encuentra el inmueble, las
emisiones de CO2, la “etiqueta” energética que se le asigna (A, B, C, D, E, F,
G) y por último, recomendaciones para optimizar el consumo y mejorar la
calificación del certificado.
¿Quién
debe solicitar el certificado?
El propietario del inmueble.
¿A
quién puedo solicitar el certificado?
A cualquier arquitecto,
arquitecto técnico o ingeniero industrial que esté homologado por la
Administración.
¿Me
obligará a realizar reformas?
No, la función del
certificado reside en que el consumidor interesado en comprar o arrendar su inmueble,
conozca el grado de sostenibilidad energética del edificio antes.
¿Qué
obligaciones tengo como propietario?
La etiqueta de eficiencia
energética tiene que figurar en toda la publicidad que se realice sobre el inmueble,
tanto en páginas web, portales inmobiliarios, prensa escrita, folletos
publicitarios, etc. También debe figurar en los contratos de compra-venta y
alquiler. En caso de no figurar, el comprador o inquilino se puede acoger a la
Ley del Consumidor y denunciarle por falta de información.
¿Qué
puede costar el certificado?
El precio estará en función
del tamaño del inmueble y del técnico que lo realice. Por ejemplo, para una
vivienda estándar de 70 m² con 3 dormitorios los precios pueden variar desde
los 170€ a 250€ (depende del técnico que realice la inspección).
¿Lo
exigirá el notario cuando se venda?
Sí, el notario estará en la
obligación de aportar el certificado a las escrituras y éstas no podrán
firmarse sin completar la documentación.
Fuente: MLS Noteges
El propietario es el único
responsable de obtener el certificado energético, por lo tanto los portales o
agentes inmobiliarios que anuncien el inmueble no tienen ninguna
responsabilidad sobre este tema, simplemente tendrán que adaptar los diferentes soportes (tanto online como offline), para mostrar el certificado energético en las fichas de los inmuebles.
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